
ADC.
La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) celebra la reforma al Código Penal sancionada por el Congreso Nacional que otorga mayor precisión a las figuras penales de calumnias e injurias y las despenaliza para las expresiones referidas a asuntos de interés público.
Con esta reforma se da cumplimiento a la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso del periodista Eduardo Kimel, que ordenó adecuar la legislación argentina para evitar que el uso de estas figuras legales afecte el ejercicio del derecho a la libertad de expresión e inhiba la libre circulación de ideas e informaciones en casos de interés público.
En mayo de 2008, la Corte Interamericana sancionó al Estado Argentino por la condena impuesta a Kimel y ordenó que modifique en un tiempo razonable la legislación sobre calumnias e injurias de un modo que sea compatible con los estándares fijados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La ley establece modificaciones en el Código Penal y subraya que "en ningún caso" configurarán delito de calumnia o de injurias las "expresiones referidas a asuntos de interés público" o las que "no sean asertivas". Por otro lado, otorga mayor precisión a los artículos referidos a estos delitos para hacerlos compatibles con el principio de legalidad en materia penal, garantizado por el artículo18 de la Constitución Nacional y el artículo 9 de la Convención Americana. Finalmente, se suprimen las penas de prisión y se las reemplaza por multas.
Con esta ley, la Argentina da un paso significativo hacia una mayor protección de la libertad de expresión, al limitar la posibilidad de utilización de esas figuras penales para frenar la crítica política y las expresiones vinculadas a asuntos de interés público.
Del mismo modo, la ADC considera que es necesario avanzar hacia una modificación del Código Civil que incorpore las reglas del estándar "Campillay" y la doctrina de la real malicia para determinar la aplicación de responsabilidades en casos de expresiones de interés público, y evite que la fijación de indemnizaciones excesivas por daño al honor en casos de interés público cercene el debate robusto que exige el derecho a la libertad de expresión.
20/11/09
Recomendar esta notaTambien me alegra que cada dia podamos EXPRESARNOS con MAS LIBERTAD...ahora me gustaria DEBATIR sobre lo que significa "de interes publico"...
Selva, yo cambiaria, libertad, por responsabilidad, los que tienen, la posibilidad de formar opinion, deben ser garantes de que lo publicado, a sido sometido a un analisis previo,conciente e imparcial.Por otro lado si alguien me injuria como me defiendo?
Yo les cambiarìa libertad y responsabilidad por juego de valores, un juego dinamico donde los discursos se encuentren y puedan comunicar algo de lo que le queda a la palabra, ese poder que hoy los medios de comunicacion masificados le han quitado... URGENTE, REITERAMOS, PRIMICIA, Y TODAS LAS OTRAS PALABRAS QUE NO SE PORQUE SON MALAS... LA VERDAD ES QUE A LA GENTE COMUN LE IMPORTAN TRES PEPINOS SI LA INSULTAN, PORQUE INMEDIATAMENTE REACCIONA CON LO MISMO... Y A LAS CABEZAS QUE OPINAN POR AQUI LES DIGO: "QUIEN CONTROLA EL PASADO CONTROLA EL FUTURO. "QUIEN CONTROLA EL PRESENTE CONTROLA EL PASADO" NADA ES VERDAD, TODO ESTÀ PERMITIDO.
A ver si entendí... antes si alguien calumniaba e injuriaba a alguien, lo metían preso... Ahora, si pagas la multa, puede calumniar e injuriar, no te hacen nada??? Ley modificada para ricos...
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