Eduardo Alberto Planas
Los vecinos de la serrana y bella localidad de La Cumbre, Provincia de Córdoba están seriamente preocupados. Anoche se sancionó una ordenanza por la que se autoriza el loteo de grandes espacios de tierras (nueve hectáreas) para la construcción de un Country golf de Altura, por parte de un pool desarrollista argentino-británico, que afectaría seriamente el monte autóctono y las cuencas hídricas existentes en la región montañosa .La venta se gestiona por intermedio de "GRUPO SAN ANTONIO" Business Projets. Tiene una web que es www.gruposanantonio.com.ar.
La ordenanza, denuncian, se sancionó sin que se haya efectuado el informe técnicode impacto ambiental. Los concejales del radicalismo lo hicieron en contra, en tanto el PJ y el juecismo se aliaron y, por mayoría, sacaron la ordenanza.
Vcinos autoconvocados se movilizaron en el Concejo Deliberante. Previamente, habían emitido el siguiente comunicado:
"Estimados vecinos: Al vencerse los plazos de suspensión de construcción en el territorio anexado al ejido de La Cumbre, el próximo martes el Concejo Deliberante deberá tratar un proyecto de ordenanza presentado por el ejecutivo que permitiría lotes y construcción sin haberse realizado los estudios de base sobre todo en las cuencas hidrológicas, a saber:
Estudios de suelo. Uso actual
Estudios de aguas superficiales y subterráneas
Estudios de calidad de agua y ciclo del agua
Tratamiento de efluentes
Estudios de los aspectos biológicos y ecológicos: flora y fauna y otros
Ecosistemas y paisajes
Estudios de los aspectos socio culturales
Matriz de impacto ambiental, entre otros.
El único estudio que presenta el ejecutivo para fundamentar su proyecto de ordenanza es el redactado por el geólogo Guillermo José Fernández quien sostiene que:”Es imprescindible si se quiere conducir el sistema urbano de La Cumbre a un estado de mejor desarrollo y control, la obtención de información fidedigna en todo el marco del ciclo hidrológico”. Información con la que aún no se cuenta.
Por lo tanto los vecinos autoconvocados solicitamos no se tome ninguna decisión hasta tanto se cumpla con dichos estudios. De este modo saber con precisión qué zona debemos preservar por ser vital para la captación de agua y qué zonas son aptas para la construcción.
Recordemos que las vertientes que nos abastecen, durante todo el año y especialmente en los años secos, nacen en las montañas.
La vertiente del Chorrito hoy está contaminada por las construcciones montaña arriba, nos queda solamente la vertiente del Chorrito de Los Curas.
¿Qué sucederá si dejamos que se construya montaña arriba?
Los existentes reservorios de agua no son suficientes para la población actual
¿Qué pasará cuando al mismo tiempo que se construya aumenten proporcionalmente la cantidad de piletas, cisternas y reservorios privados de agua?
Recordemos que una decisión errónea puede provocar un daño irreversible."
Por su lado han redactado notas al Superior Gobierno de la Provincia, Secretaría de Recursos Hídricos, sin resultados a la fecha. Se reproduce:
“De nuestra mayor consideración,
Nos dirigimos a usted en nuestro carácter de vecinos de la localidad de La Cumbre profundamente comprometidos con el ambiente en su sentido amplio, conscientes de las gravísimas consecuencias e impactos que pudieran derivarse de las intervenciones antrópicas no planíficadas.
La Cumbre se encuentra ahora analizando la modificación y/o ampliación del Código de uso de Suelo y Edificación, ante la reciente ampliación del éjido Municipal mediante ley provincial 9646 de fecha 22 de julio de 2009.
Con ésta ampliación ingresó al ejido municipal una superficie de 1800 hectáreas que comprende el piedemonte, la cumbre de las sierras chicas , las nacientes de los principales cursos de agua que abastecen a La Cumbre, Los Cocos, San Esteban, Dolores, Capilla del Monte, Charbonier y Cruz del Eje, hacia el este y nor-este. Y Ascochinga, Las Vertientes, Villa Ani Mi, La Granja, hacia el oeste.
Que a su vez la, la zona de las sierras chicas por Resolución del 12 de marzo de 1951 , reconocidas como “bosque permanente”.
Ante la inminente aprobación de una norma municipal que regule la ocupación del suelo de ésta región de trascendental importancia social y ambiental le solicitamos se expida sobre la conveniencia y/o necesidad de realizar estudios técnicos de base respecto del estado de los parámetros ambientales de la zona con “carácter previo” a la aprobación de norma alguna.
En caso afirmativo, informe además que estudios considera que sería conveniente realizar. En tal sentido adjuntamos la propuesta enviada desde la Universidad Nacional de Cordoba, a travez del CERNAR (Centro de Ecología y Recursos Renovables - Facultad de Ciencias Exactas, Fìsicas y Naturales UNC)
Informe así mismo sobre la posibilidad de integrar una comisión técnico/legal interdisciplinaria que se ponga a disposición para evaluar el anteproyecto de ordenanza que se formule en relación a los estudios técnicos a realizarse y se expida sobre su adecuación a los mismos.
Sin más, la saludamos muy atte , quedando a su disposición para toda consulta que estime necesaria.
Por vecinos autoconvocados de La Cumbre:
Ana Mattos Silvia Cerino Enrique Long
También han enviado por intermedio de una letrada, una nota a los Concejales haciéndole saber sobre las posibles consecuencias de su accionar, donde se dan los fundamentos legales que avalan la postura sustentada por los vecinos.
“SRES. CONCEJALES
Es obligatorio para Uds. Cumplir con las normas legales pertinentes en materia de ambiente, porque sugiero se vote en el Consejo la suspensión de la aplicación de la Resolución Nº 19 del 2008, y se prorrogue el plazo establecido por la ordenanza Nº 29/010 en su art. 2. Al respecto les cito algo de normativa aplicable al caso en particular, por lo que les sugiero la aplicación del derecho vigente en la materia.-
Así al respecto deben considerar que: nuestra Constitución Nacional Art. 41 reza: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Nuestra Constitución Provincial en su Artículo 66, establece que: Toda persona tiene derecho a gozar de un medio ambiente sano. Este derecho comprende el de vivir en un ambiente físico y social libre de factores nocivos para la salud, a la conservación de los recursos naturales y culturales y a los valores estéticos que permitan asentamientos humanos dignos, y la preservación de la flora y la fauna.
El agua, el suelo y el aire como elementos vitales para el hombre, son materia de especial protección en la Provincia.
El Estado Provincial protege el medio ambiente, preserva los recursos naturales ordenando su uso y explotación, y resguarda el equilibrio del sistema ecológico, sin discriminación de individuos o regiones. Para ello, dicta normas que aseguren:
1. La eficacia de los principios de armonía de los ecosistemas y la integración, diversidad, mantenimiento y recuperación de recursos. 2. La compatibilidad de la programación física, económica y social de la Provincia, con la preservación y mejoramiento del ambiente.
3. Una distribución equilibrada de la urbanización en el territorio. 4. La asignación prioritaria de medios suficientes para la elevación de la calidad de vida en los asentamientos humanos.
A su vez Ley Nacional 25.675: También aplicable en su ARTICULO 3º establece que La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación, sus disposiciones son de orden público, operativas y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones contenidas en ésta. Así también en el ARTICULO 4º establece que — La interpretación y aplicación de la presente ley, y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política Ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes principios: Principio de responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan. Y el Principio de sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.-
Asimismo el ARTICULO 11 expresa: Toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución.-
Asitambién el ARTICULO 13, dice: Los estudios de impacto ambiental deberán contener, como mínimo, una descripción detallada del proyecto de la obra o actividad a realizar, la identificación de las consecuencias sobre el ambiente, y las acciones destinadas a mitigar los efectos negativos. Por su parte el ARTICULO 27 establece que: El presente capítulo establece las normas que regirán los hechos o actos jurídicos, lícitos o ilícitos que, por acción u omisión, causen daño ambiental de incidencia colectiva. Se define el daño ambiental como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos.
Estas normas son trascendentes para vuestro conocimiento: ARTICULO 28. — El que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción. En caso de que no sea técnicamente factible, la indemnización sustitutiva que determine la justicia ordinaria interviniente, deberá depositarse en el Fondo de Compensación Ambiental que se crea por la presente, el cual será administrado por la autoridad de aplicación, sin perjuicio de otras acciones judiciales que pudieran corresponder. ARTICULO 29. — La exención de responsabilidad sólo se producirá acreditando que, a pesar de haberse adoptado todas las medidas destinadas a evitarlo y sin mediar culpa concurrente del responsable, los daños se produjeron por culpa exclusiva de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. La responsabilidad civil o penal, por daño ambiental, es independiente de la administrativa. Se presume iuris tantum la responsabilidad del autor del daño ambiental, si existen infracciones a las normas ambientales administrativas.
Es necesario que valoren que: ARTICULO 30. — Producido el daño ambiental colectivo, tendrán legitimación para obtener la recomposición del ambiente dañado, el afectado, y “… toda persona podrá solicitar, mediante acción de amparo, la cesación de actividades generadoras de daño ambiental colectivo.
A nivel provincial, la Ley 5559 Código de Aguas de la Provincia , en su Artículo 2. establece la Inalienabilidad del dominio público. El uso por cualquier título de aguas públicas, álveos u obras construidas para utilidad o comodidad común, no les hace perder el carácter de bienes públicos del estado, inalienables e imprescriptibles. Artículo 3.- Ejercicio del Control. El control y vigilancia del uso de las aguas, álveos, obras hidráulicas y de las actividades que pueden afectarlos, estará a cargo de la autoridad de aplicación de este código a la que se facilitará el uso de la fuerza pública y las órdenes de allanamiento necesarias. Artículo 4.- Autoridad de aplicación. Salvo los casos especialmente previstos, será autoridad de aplicación de este código la dirección Provincial Hidráulica. Aparte de ello el Artículo 14.- establece la Nulidad de actos que afecten la jurisdicción provincial. Es nulo, sin valor ni efecto alguno, cualquier acto de poderes nacionales, provinciales o municipales que modifique o extinga derechos de la Provincia sobre las aguas de su dominio público sin la previa conformidad de la legislatura provincial, salvo aquellas materias expresamente delegadas al Gobierno Nacional.
Al respecto el Código Civil en el art. 2340 establece que: Quedan comprendidos entre los bienes públicos:
Inc. 3º Los ríos, sus causes, las demás aguas que corren por cauces naturales y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satifacer usos de interés general, comprendiéndose las aguas subterráneas, sin prejuicio del ejercicio regular del derecho del propietario de extraer las aguas subterráneas en la medida de su interés y con sujeción a las reglamentaciones.-
No pueden ignorar el Decreto 3290 /90 de nuestra provincia de Córdoba que establece Artículo 1°) los fines del presente Decreto, entiéndese por Evaluación del Impacto Ambiental (EIA), al proceso de administración ambiental destinado a prevenir los efectos que determinados proyectos de obras y/o acciones pueden causar en la salud del Hombre y/o en el ambiente. En este proceso se reconocen tres etapas fundamentales caracterizadas por: el estudio e informe de evaluación de impacto ambiental que debe presentar el proponente del proyecto; la información pública cuyo sistema será propiciado por la Secretaría Técnica del Consejo Provincial del Ambiente, y la valoración crítica de las actuaciones con el pronunciamiento final, debidamente fundado, del Consejo Provincial del Ambiente.
También que en el Artículo 2°) establece que: Entiendese por Proyecto, la propuesta debidamente documentada, de obras y/o acciones a desarrollar en un determinado tiempo y lugar. Puede estar referido tanto a construcciones o instalaciones, como a otras intervenciones sobre el medio natural o modificado, comprendidas entre otras las modificaciones del paisaje, la explotación de recursos naturales, los planes de desarrollo, las campañas de aplicación de biocidas, la extensión de fronteras agropecuarias. Sus principales etapas de avance son: a) idea, prefactibilidad y diseño;b) concreción, construcción o materialización; c) operación de las obras o instalaciones; d) clausura o desmantelamiento; e) post clausura o post desmantelamiento. Artículo 3°) Las personas sean públicas o privadas, responsables de proyectos sujetos a Evaluación de Impacto Ambiental, deberán contar en forma previa a todo comienzo de ejecución de obra y/o acción, con la correspondiente autorización expedida por el Consejo Provincial del Ambiente, que acredite la concordancia de los mismos con los principios rectores para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, establecidos en la Ley provincial N° 7343. la que en su Artículo 1 establece que: La presente Ley tiene por objeto la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, para lograr y mantener una óptima calidad de vida.
En su Artículo 3. - A los efectos de esta Ley, la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente comprende: Inc. a) El ordenamiento territorial y la planificación de los procesos de urbanización poblamiento, industrialización, explotación minera y expansión de fronteras productivas en función de los valores del ambiente. Inc. b) La utilización racional del suelo, agua, flora, fauna, gea, paisaje, fuentes energéticas y demás recursos naturales en función de los valores del ambiente. Inc. c) La creación, protección, defensa y mantenimiento de áreas y monumentos naturales, refugios de vida silvestre, reservas forestales, faunísticas y de uso múltiple, cuencas hídricas protegidas, áreas verdes de asentamientos humanos y/o cualquier otro espacio que conteniendo suelos y/o masas de agua con flora y fauna nativas, seminativas o exóticas y/o estructuras geológicas, elementos culturales o paisajes, merezca ser sujeto a un régimen especial de gestión.Inc. d) La prohibición y/o corrección de actividades degradantes o susceptible susceptibles de degradar el ambiente. Inc. e) El control, reducción o eliminación de factores, procesos, actividades o componentes del medio que ocasionen, puedan ocasionar perjuicios al ambiente, a la vida del hombre y a los demás seres vivos.
Inc. f) La orientación, fomento y desarrollo de procesos educativos y culturales a fin de promover la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente. Inc. g) La orientación, fomento y desarrollo de estudios e investigaciones ambientales. Inc. h) La orientación, fomento y desarrollo de iniciativas públicas y privadas que estimulen la participación ciudadana en las cuestiones relacionadas con el ambiente. Inc. i) La coordinación de las obras y acciones de la administración pública y de los particulares, en cuanto tengan vinculación con el ambiente. Inc. j) Toda otra actividad que se considere necesaria al logro del objeto de esta Ley.-
Este es una pequeña cita de las normas que Uds. como Concejales deben hacer cumplir, ya que deben merituar que todo aquel que causa un daño está obligado a su reparación así el Código Civil establece en el art. 1.109 que: Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro está obligado a la reparación del perjuicio.- y específicamente el art. 1112 aplicable a Uds. ya que establece que: Los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que les están impuestas, son comprendidos en las disposiciones de este Titulo.- Así el sistema legal vigente los responsabiliza en forma directa del daño que pueden causar por incumplimiento de la ley. Por lo que en caso de producir daño por no realizar el denominado “estudio de impacto ambiental”, recaerá directamente sobre cada uno de Uds. y también sobre la Municipalidad de La cumbre, ya que no tiene contratado ningún seguro para hacer frente al daño ambiental colectivo que esta obra puede realizar.- ya que no dejen de valorar lo preceptuado por el Art. 28. — de la Ley 25675 que ya les cite “ud. supra” .-.
A Vuestra Disposición, esperando hagan cumplir la ley, los saluda Atte:
Maria Cecilia Rodriguez (Abogada M.P. 1-29260)
Ayer, los ediles han rechazado las notas de los vecinos autoconvocados y han aprobado el proyecto desarrollista, lo que llevará a que los vecinos interpopngan una acción de amaparo ante la Justicia de Cruz del Eje. Se hace mención que las tierras eran "zona de montaña" y ahora ha aparecido como titular de las mismas un arquitecto de nombre Eduardo A. Ballesteros.
También participan de la movida vecinos y ediles "del otro lado de las Sierras Chicas", vale decir de las localidades de Villa Animi, La Granja, que se verán afectados por el mismo habida cuenta que las montañas mencionadas son divisorias de aguas.
22/12/2010.
Recomendar esta notaElSur comrpado por los británicos.Lagos y glaciares incluidos. El Norte tambien. Canadienses, mineria contaminante mediante estan destruyendo el ambiente. Córoba perdió el 92% delbosque autoctono en 100 años...Queda solo el 8%. Cordoba : soja y country..No queda nada...Uno va de Córdoba a Santa Fe y no ve ninguna vaquita...Se terminaron.Todo soja...
Bueno Nahuel, ¡al fín entiende usted que todo es sojización! pero con los derechos humanos para algunos, que usted aplaude (y no está mal, pero....parejito) y no existe ninguna defensa a los afectados por estas genocidas intoxicaciones. Pero no importa, total ¡¡tenemos un gobierno que nos llena de planes descansar!!!. La nota de Planas es de alto contenido. Pero lamentablemente la movilización es la mejor expresión de cambio. Con la ayuda de piqueteros, el efecto es bueno. Por favor, si alguno puede enviar un mensaje a De Elías que ayude a los vecinos de La Cumbre!!!! o a Hugo Moyano y sus camioneros, no debemos olvidar que Daniele del SUOEM, podría colaborar, dado que este es "muy solidario" con la sociedad cordobesa, o José Pihen que sería la mejor oportunidad para su lanzamiento como Diputado Nacional (no hablemos de Carmen Nebrera que hace puntaje para su mejor jubilación. No sirve para nada, votó en contra del 82% para los jubilados nacionales). Una mención especial para los de luz y fuerza, que en nada impide propicien algunos cortes de luz en la zona involucrada como protesta en defensa de hábitat cumbrerino. Otra para el gremio de judiciales, que no solamente se mejoren sus salarios, con todos los chiches que tienen, sino que cuiden el aire serrano, pues se verán perjudicados en sus propia salud para gozar sus excelentes jubilaciones de privilegio. Vamos, gente de bien, hagan algo por lo que queda!!!!.
Que significa "...con los derechos humanos para algunos que usted aplaude( y no esta mal pero...parejito!"...¿La Teoria de los Dos Demonios? O peor aún dara crédito uds a la teoría sostenida por ls militares genocidas en su famoso Documento final de la lucha en contra de la subversiòn y elterrorismo" del sátraopa bignone?. No olvide Uds que quienes infringen los derechos humanos desde el Estado, cometen crimenes de lesa humanidad. Son imprescriptibles. Ud sabra que ello es así de acuerdo a la Constitucion Nacional y los Tratados Internacionales firmados por nuestro pais. Salvo que uds piensa abrogar a ella y a éstos. Ahora bien, las acciones armadas que hicieron las organizaciones politico militares revolucionarios durante la etapa de un gobierno democratico. Me refiero desde el 11 de marzo de 1973 hasta la muerte del Gral Peron ya que si bien despues el gobierno era democrático pero habia terrorismo de estado via el Sr. Mninistro de Bienestar Social, Lopez Rega, Jefe de la Triple AAA, dedicado a ametrallar en la via publica a desarmados sacerdotes, estudiantes, dirigentes gremiales...etc. ( no durante las dictaduras, porque es valido rebelarse ante las tiranias lo dice el propio SAN AGUSTIN, del que usted parece muy devoto),digo esos ilìcitos penales debieron ser reprimnidos y castigadas conforme la ley, conforme la Constitucion y la ley. Conforme Hicieron aklgunas paises "serios" aunque ahora no loson tanto, como Italia conlas brigadas rojas y Espala Aunque eltema de la ETA es totalmente distinto, pero si el caso de Alemania...Un ESTADO no puede ASUMIR NUNCA FORMAS TERRORISTAS, como lo hiciera despues del 24 de Marzo de 1976...Saludos y feliz año nuevo.
Edaurdo no deleita con sus notas objetivas. Pero mas clarito que el agua la opinión del Viejo Pepe, Nahuel, los derechos humanos deben ser iguales para todos, para todas las circunstancias, para los pobres, para los desplazados, para los enfermos, para los jubilados que perciben por debajo de la línea de pobreza, para los que pierden sus tierras en manos de los monopolios, para los vecines de zonas contaminadas con glifosato, etc. No olvide Nahuel las masacres o genocidios de Stalín, Mao, los inocentes fusilados por el Che Guevara, etc.
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