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Jurados populares en el Reino del Revés /

Jurados populares en el Reino del Revés

Hace unos días un muy jóven periodista ciudadano nos decía que la función que brinda el juicio por jurado nace de la tensión que hay entre el poder y el ciudadano que reclama justicia. "El pueblo tiene derecho a hacer valer su opinión, nos contaba. Horas después, en Córdoba declaraban su inconstitucionalidad. El Inecip -por su parte- asegura que la medida fue tomada en el" Reino del Revés". Refrescamos la opinión del cronista y el comunicado emitido ayer por la ONG.

Inecip Córdoba.

La decisión de la Cámara 2ª del Crimen de Córdoba de declarar la inconstitucionalidad de la ley 9182 de jurados populares es una muestra más de la resistencia corporativa de los profesionales del Derecho a una institución profundamente liberal, democrática y republicana como es la del juicio por jurados.

El juicio por jurados está contemplado en cuatro oportunidades en la Constitución Nacional y también es una exigencia de la Constitución Cordobesa.

Sin embargo, la Cámara ha dicho que es ¡inconstitucional!

Es el Reino del Revés.

La Argentina ha sufrido y sufre flagrantes violaciones a los derechos básicos de las personas que ocurrieron y ocurren frente a los ojos mismos del Poder Judicial, sin que se produzca una reacción semejante como esta que aquí se critica.

No les asiste razón a los jueces en ninguno de sus tres argumentos centrales por una razón muy sencilla.

En primer término, lo que es verdaderamente inconstitucional es el el juicio efectuado exclusivamente por jueces profesionales. El constituyente ha decidido en 1853 y 1994 que el juicio penal se deberá terminar por jurados ciudadanos, de modo que su no implementación ha hecho que los jueces profesionales detenten más poder que el deberían tener y esto sí que vulnera garantías individuales.

Córdoba se hizo cargo en 2004 de este incuestionable déficit y sancionó su ley.

En segundo lugar, Córdoba (y cualquier provincia) están perfectamente habilitadas para que sus legislaturas sancionen leyes de jurados. Cualquier abogado que lea correctamente el art 126 de la CN se dará cuenta que el juicio por jurados es una facultad concurrente del Estado Federal y las provincias. Es cierto que la CN previó que una ley nacional establecerá el sistema de juicios por jurados (art 75 inc 12 in fine), pero su no inclusión dentro de las facultades delegadas por las provincias (CN, 126) llevó a concluir que al constituyente le interesaba tanto esta institución que dejó abiertas las dos posibilidades.

Con sólo considerar esta postura -ampliamente conocida en el mundo académico y doctrinario- es una enormidad haber declarado inconstitucional toda una ley.

En tercer lugar, ampararse en que la obligatoriedad del juicio por jurados afecta la garantía de defensa es insostenible. Muchos abogados defensores en el país reclamaron que el juicio exclusivamente profesional vulneraba la disposición constitucional de que todos los juicios criminales debían ser hechos por jurados. Y, hasta el momento, a ningún juez se le ocurrió declarar inconstitucional el CPP. ¿Cómo es esto?

Los juicios por jurados realizados en Córdoba tuvieron todas las garantías que el proceso penal resguarda para la defensa, en el sentido de tener un proceso justo, con igualdad de armas y posibilidades de controvertir ampliamente la acusación. Y todo ello frente a jueces imparciales, tanto profesionales como ciudadanos tal cual prevé la Constitución.

La ley 9182 es absolutamente constitucional.

El fallo cuestionado, en cambio, es una muestra más del horror que parte de los profesionales del derecho de este país tienen ante una institución señera que le ha devuelto a la ciudadanía lo que siempre le perteneció por decisión de los constituyentes: que el juicio sobre los hechos y la culpabilidad de una persona está sólo reservada a sus pares como garantía frente al arbitrio del Estado.

15/09/06

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Elías Jose Huere.

El artículo de la Constitucional Nacional (CN) que me parece carece de uso en el derecho vigente es el 118 CN que dice: “Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación concedido a la cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego que se establezca en la republica esta institución. La actuación de estos juicios se hará en la misma provincia donde se hubiere cometido el delito; pero cuando este se cometa fuera de los limites de la Nación, contra el Derecho de gentes, el congreso determinará por una ley especial el lugar en que haya que seguirse el juicio”.

La función que brinda el juicio por jurado nace de la tensión que hay entre el poder y el ciudadano miembro de una sociedad, que reclama justicia. El juicio por jurado, de naturaleza procesal, hecho con un fin de preservar la paz social. Esta forma de Plan Integral de Seguridad, fue implementado en la Argentina (el 19 de abril del 2004) por el entonces ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Gustavo Béliz.

Sin embargo hoy en dia, el uso de este nuevo plan (juicio por jurados para delitos graves y aberrantes y aquellos cometidos por funcionarios públicos), es reclamados por muchos entre ellos (Juan Carlos Blumberg) pero la falta de práctica, y la demanda económica de este tipo de juicio hace que el articulo 118 CN, esté en plena discusión pero su fin está en desuso por su poca implementación.

La garantía de imparcialidad que brinda el juicio por jurado es uno de los temas que lo hace no efectivo ya que es muy difícil lograr un jurado con partes totalmente heterogéneas. Estas salas están conformadas por doce miembros a los cuales se los llama “Jury” que son obtenidos en extensas recusaciones, los doce miembros se obtienen por sorteo de padrón electoral.

La implementación de este tipo de juicio en nuestro derecho es de muy mucha importancia y para que el juicio por jurado y la falta de aplicación del 118  pueda revertirse es de suma necesidad la capacitación de nuestra sociedad para que pueda adaptarse a este tipo de situaciones ya que el pueblo también tiene derecho a hacer valer sus pensamientos.

11/09/06 

Jurado popular /

Jurado popular

La Cámara del Crimen de Villa Dolores absolvió en fallo dividido en un juicio en el que fue determinante el voto de los jurados populares. Seis de los ocho jurados legos consideraron hace dos días que María Elizabeth Díaz (19), la joven que estaba acusada de haber asesinado a su beba recién nacida, aparentemente fruto de una violación, debía ser absuelta, mientras que los dos camaristas técnicos que votaron lo hicieron por la condena, al igual que los dos jurados populares restantes. La semana pasada en un fallo unánime, tres jueces de Cámara, y los ocho jurados populares consideraron al joven Cristian Arce responsable del delito de homicidio calificado agravado por el vínculo por la muerte de su bebé, fallecido dos días después de una brutal golpiza en diciembre de 2005 y fue condenado a 35 años de cárcel. Las encuestas de los medios digitales preguntan sobre temas generales, pero últimamente las consultas van dirigidas a opinar sobre temas judiciales. Una especie de juicio popular a las decisiones de los jurados populares. Y parece que muchos cibernautas adhieren a la “mano dura”.


Sosperiodista.

Si bien en Córdoba, los medios que ofrecen la posibilidad de participar en encuestas en sus sitios web no necesariamente convocan públicos diferentes, resulta interesante conocer qué surge de esas consultas y el modo en qué están formuladas. Veamos algunos ejemplos tomados ayer por la tarde.

www.cadena3.com

¿Está de acuerdo con la absolución de María Elizabeth Díaz, la joven que ultimó a su bebé en
estado de inconsciencia? Sobre un total de 416 votos, el 60,3% contestó NO, el 34,8% SI, el resto: No sabe , no contesta.

Días atrás, el mismo sitio preguntó: ¿Está usted de acuerdo con las condenas dictadas por la Justicia en el caso Blumberg? El 76% dijo NO.

En www.lavoz.com.ar, 663 personas respondieron a la siguiente consigna: Caso Elizabeth Díaz: Si no hubiese jurados populares ¿cree que hubiera sido igual la sentencia? El 90,20% opinó que no.

Ayer, un total de 252 personas respondieron en ese sitio ¿Cómo evalúa las penas contra los acusados del caso Spedale? El 92% consideró que “Deberían haber sido más severas”

Por otra parte, El Diario de Villa María revela poca confianza en la Justicia. En la semana del 18 al 24 de noviembre formularon en su sitio la siguiente pregunta: ¿Cree usted que la Justicia logrará esclarecer el "caso Bessonart"?
Sobre 2.676 votos emitidos, el 68,91% señaló que no. El 27,05% que si y el 4% un triste “Me da igual”.

29/11/06

La influencia de los medios en los jurados populares /

La influencia de los medios en los jurados populares

¿Un Jurado Popular puede llegar a la instancia del juicio con la opinión contaminada por lo visto y escuchado en los medios de comunicación? Esta es la pregunta que disparó la reflexión de nuestro periodista ciudadano. Algunas casos citados corroboran que sí. El problema está en la etapa previa del juicio, esto hace que la Incomunicación reglada para preservar la imparcialidad, no cumpla con su propósito.


Damián Pertile.

El debate y la polémica acerca del establecimiento de jurados populares en la provincia de Córdoba no es algo del pasado y está vigente al día de hoy.

Este escrito procura aportar una mirada no abordada aún y que puede ser interesante para estudiar una posible conducta de los jurados. Dicha mirada es acerca de cómo el Jurado Popular -en los juicios de alta exposición mediática- puede llegar a esa instancia “contaminado” con lo escuchado y visto previamente en los medios de comunicación o ir forjando un criterio no imparcial en virtud de la opinión pública generalizada -y de la cual ha formado parte-, sea ésta favorable o negativa para quien será juzgado.

Para que un juicio penal se lleve a cabo, previamente debe existir una investigación por parte de una Fiscalía que es la que, acorde a los resultados arrojados en aquélla, puede elevar o no la causa a juicio. Ahora bien, dicha investigación generalmente lleva un tiempo considerable en el que los medios periodísticos van cronicando e informando los hechos, forjando voluntaria o involuntariamente una opinión en la sociedad acerca del delito investigado e incluso acerca de la persona a la que se le atribuye. De esta manera (en los casos mediáticos y contemplados por la ley) los ciudadanos -sin saber que el día de mañana pueden llegar a ser los jurados de esa causa- van formando una opinión previa que podría llegar a quitarle la imparcialidad necesaria para el juzgamiento posterior.

En este caso partimos de la base de que el jurado popular -al estar compuesto por ciudadanos comunes sin formación previa en el tratamiento de temas judiciales- puede ser más susceptible a ser afectado por aquellos razonamientos publicados previamente al juicio; partiendo del supuesto de que los “magistrados judiciales”, por su formación y actuación profesional, tienen cierto temple e impermeabilidad de la posible influencia realizada por los medios de comunicación.

Este escrito no pretende negar la importancia que pueda tener el instituto de Juicio por Jurados, sino la potente influencia de los medios a la que los jurados se hallan expuestos al momento de decidir.

Es necesario mencionar que si bien la Ley de Jurados Populares (Ley Nº 9182) contempla en su artículo 30 la “Incomunicación”; determinando que cuando las circunstancias del caso lo requieran, el tribunal podrá disponer que los miembros integrantes del Jurado y los suplentes no mantengan contacto con terceros ni con los medios de comunicación durante el desarrollo del juicio, nada se prevé para la etapa previa, la de fiscalía. ¿Puede esto generar errores graves en la decisión que los jurados toman?

Cabría indagar acerca de la razón de ser de la Incomunicación, que seguramente ha sido considerada en aras de proteger tanto la objetividad e imparcialidad en el pensamiento de los jurados como el cuidado y la preservación de estos en pos del correcto desarrollo del juicio. Mas aún, tal medida no es suficiente para que funden una decisión sólo a partir de los datos objetivos que han resultado de la investigación penal preparatoria.

Se puede pensar que inclusive aquellos delitos contemplados para la incursión de Jurados Populares son generalmente aquellas cuestiones penales que los medios de prensa más atienden: causas comprendidas en el fuero penal económico y anticorrupción administrativa como así también los delitos de homicidio agravado, contra la integridad sexual seguido de muerte, secuestro extorsivo seguido de muerte, homicidio con motivo u ocasión de tortura, entre otros.

Caso Judicial paradigmático

El presente acontecimiento ocurrió en España, en octubre de 1999.

Rocío Wanninkhof, de 19 años de edad, desapareció cuando se dirigía a su casa, encontrándose posteriormente su cadáver en noviembre del mismo año.

Once meses después de ocurrido el hecho, fue detenida una mujer vinculada con la madre de la víctima, que al parecer mantenía una relación sentimental con aquélla. Luego de investigaciones policiales y judiciales se llevó a cabo el juicio contra la mencionada mujer acusada de asesinar a la joven. Tal plenario judicial fue integrado por un Jurado Popular de nueve miembros que finalmente condena en septiembre de 2001 a la acusada a 15 años de prisión, además del pago de una indemnización. Los años de condena fueron determinados por un magistrado basándose en el veredicto del Jurado Popular.

Sin embargo, en febrero de 2002, la Sala en lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anuló esta resolución por “falta de motivación” del Jurado Popular, al considerar que sus miembros “no concretaron suficientemente los motivos por lo que se estimaba la culpabilidad de la acusada”, y ordenó la repetición del juicio. En marzo de 2003 esta decisión fue ratificada por el Tribunal Supremo, esgrimiendo su Sala Penal que el Jurado debe explicar de forma sucinta "las razones por las que entiende que determinados hechos han sido o no probados". Señala que el veredicto del Jurado careció de motivación al no contener “más que un mero catálogo de medios de prueba, que nada explica", sin ninguna precisión, y establece que "es como una remisión imprecisa y global" a lo sucedido en el juicio.

Cabe destacar que la desaparición de la joven, el posterior hallazgo del cuerpo y finalmente el desarrollo del juicio fueron “cubiertos” por medios españoles como así también por cadenas internacionales, existiendo una gran presencia mediática de la madre de la víctima inculpando a la que terminó siendo la acusada en el juicio. Es por esta razón que muchos señalaron que el Jurado Popular se vio influenciado por los medios de comunicación, aunque no en el desarrollo del juicio -pues estaban recluidos en un hotel sin recibir visitas, realizar llamadas telefónicas y menos aún poder tener contacto con la televisión, escuchar radio o leer los diarios- sino en la etapa previa, cuando comenzaron las investigaciones; dado que recién luego de un tiempo se elevó a juicio la causa, y el periodismo ya cubría con sus crónicas e información el caso.

El Caso Otegi

No es la primera vez que ocurre algo parecido en España, tanto por sentencias condenatorias y absolutorias en sucesos de gran notoriedad pública.

En el año 1997, un Jurado Popular absolvió a un etarra de matar a dos hertzianas (Caso Otegi) entendiendo que en el momento en que cometió el crimen, el acusado no era dueño de sus actos.

Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco anuló la sentencia por "carecer de motivación el veredicto absolutorio" y ordenó un nuevo juicio. Sin embargo, el segundo juicio no se pudo celebrar porque el imputado huyó, desconociéndose su paradero.

Nota de Sosperiodista: El autor manifestó que este artículo fue recientemente seleccionado como finalista por la Sociedad Interamericana de Prensa en sus premios “Excelencia Periodística 2007” y publicado en el diario Comercio y Justicia).

(foto del sitio larioja.com)

21/8/07

Cuando las partes dialogan con los jurados /

Cuando las partes dialogan con los jurados

El intercambio de palabras entre abogados y miembros de jurados populares es visto desde distintas ópticas según quien mire: puede ser un hecho ilegal, uno reñido con la ética o apenas un diálogo amable que refleja cortesía. Esta última postura es la que sostuvo ante este medio uno de los abogados de Medina Allende - Alejandro Pérez Moreno- cuando fue consultado sobre un episodio mantenido con uno de los jurados populares. Los tres primeros de la foto fueron jurados.


Mario Albera.

Luis Medina Allende acaba de ser absuelto.

El estrecho pasillo que desemboca en la sala de audiencias de la Cámara 9na. del Crimen, en el tercer piso de Tribunales II, quedó chico frente a la cantidad de periodistas, familiares, amigos y curiosos, que quieren robarle una respuesta, un saludo, un abrazo, etc., al recién liberado. Afuera de la sala todo es sonrisa, mientras que adentro, la familia Maders, macera dolor, bronca e impotencia.

Mientras “el Tuerto” atiende caóticamente a la prensa, uno de los abogados defensores de Medina Allende, Alejandro Pérez Moreno está parado a un costado, apoyado en la pared, recibiendo las felicitaciones por su labor. En ese raid, se le acerca un miembro del jurado popular, que habría actuado como suplente.

Ambos se estrechan la mano, sonríen, e intercambian unas rápidas palabras, hasta que Pérez Moreno mete la mano en el bolsillo del saco y le entrega una tarjeta personal. “Te llamo”, se escuchó que le dijo esta persona. “Dale. Gracias”, lo despidió Pérez Moreno. “Muchas gracias, eh”, dijo otra persona, que estaba con el grupo del abogado.


La foto retrata unos segundos después de ese momento, ya cuando el joven integrante del jurado se despedía, y Pérez Moreno se agacha para alzar el maletín de cuero negro que llevaba junto a un paraguas.

Durante la tarde, había visto al abogado intercambiar algunas palabras con la misma persona y otros integrantes del jurado, tanto en el pasillo como en el baño.

Consultado por este diario, Pérez Moreno reconoció que le entregó una tarjeta personal a un integrante del jurado al término del juicio, pero calificó de “absurdo” el planteo. “Si un jurado popular sale y me pide una tarjeta, ¿cuál es el problema?, si el fallo ya estaba dado”, dijo. Y agregó: “Lo mismo le puedo entregar una tarjeta a un periodista o a un juez”.

“Si usted hubiese sido tan agudo en su visión –continúa desde el otro lado del teléfono el abogado- se tendría que haber dado cuenta que era un jurado suplente y que ese jurado no vota”.

Mi inquietud surgió luego de observar ayer por la tarde el intercambio mantenido con la misma persona y dos miembros más del jurado (uno de ellos jubilado) durante un cuarto intermedio. Pérez Moreno, respondió: “La ley no dice que uno debe dejar de ser cordial y cortez. Yo no le puedo preguntar como va a resolver el caso. Tampoco le voy a decir: che fijate esto o aquello, pero los puedo saludar cordialmente, lo que no significa que diciéndole esto vaya a influenciar positiva o negativamente, porque si fuera de esa forma yo no hubiera estado dos horas alegando como lo hice”, expuso el abogado, algo molesto ya con la requisitoria.

“Mire, yo soy una persona absolutamente intachable”, dijo. “Y le voy a explicar una cosa señor: yo soy presiente de la comisión de vigilancia del colegio de abogados, representante del colegio frente al servicio penitenciario y a su vez integro el directorio del colegio”.

Hasta ahí la descarga del abogado. ¿Pero qué dice la ley de jurados populares 8192?

El artículo 30, referido a la Incomunicación de los jurados, señala que no deberían mantener contacto con terceros ni con medios de comunicación masivos durante el desarrollo del juicio, “disponiendo –en su caso- el alojamiento en lugares adecuados”. Cuando esto no se cumple, el tribunal debería actuar “de oficio o a pedido de parte”.

El artículo 40 también sostiene que los miembros del jurado que se hayan sentido presionados, influenciados o inducidos por alguien, “en forma directa o indirecta” tienen la obligación de denunciarlo por escrito al tribunal.

María Elba Martínez, abogada defensora de la familia Maders, afirmó que “uno no puede hacer alegatos de oreja en un pasillo”. Dijo que si bien la ley no prohíbe que los jurados puedan tener algún contacto con las partes, “la prudencia ética aconseja desecharlo”.

También depende de cada uno de los jurados, porque así como algunos se muestran permeables al diálogo, hay otros que parecen tener más en claro sus obligaciones.

A la salida del tribunal, luego del fallo, había cinco miembros del jurado reunidos al final de la escalera. No había terminado de formular mi pregunta que tres de ellos, casi al unísono, me pararon en seco: “Disculpá, pero no estamos autorizados a hablar con nadie”.

Y el veredicto ya había sido dado.

8/2/08

Jurado /

Jurado

Jurado (Final de la Fiesta de la Avicultura en Santa María de Punilla. Mariana Vanesa Maldonado fue elegida Reina de la Fiesta de la Avicultura. Entre los miembros del jurado, representando a Sosperiodista, el periodista ciudadano tuvo la “ardua” tarea de evaluar a las participantes. Ludmila Rodríguez y Melisa Nozetto resultaron primera y segunda princesa, respectivamente. En la foto, la Reina saliente: Laura Neira. La noche se completó con la presencia del Cuerpo Municipal de Bastoneras y la actuación de Cacho Buenaventura) Foto y Texto: Juan Manuel Vanadía.

  27/1/10

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