
Eduardo Planas.
Esta es la noticia publicada en el periódico Liberatión (versión web) el 11 de noviembre de 2008, traducida del italiano por Raúl Reiff:
“Durante la madrugada del pasado 11 de noviembre 150 policías, la mayoría de los cuales pertenecían a las brigadas antiterroristas, rodearon un pueblo de 350 habitantes en la meseta Millevaches antes de penetrar en una granja para arrestar a 9 jóvenes (que habían recuperado la tienda de ultramarinos para intentar reanimar la vida cultural del pueblo). Cuatro días más tarde las 9 personas detenidas fueron llevadas ante un juez antiterrorista y "acusados de asociación de malhechores con fines terroristas". Los periódicos informan que la ministra del Interior y el jefe del Estado "han felicitado a la policía y a la gendarmería por su presteza" Todo está aparentemente en orden. Pero intentemos examinar más de cerca los hechos y delimitar las razones y los resultados de esta " presteza”.
Primero, los motivos: los jóvenes que han sido detenidos "estaban siendo vigilados por la policía a causa de su pertenencia a la extrema izquierda y a la esfera anarco autónoma". Como precisa el entorno de la ministra del Interior, "tienen discursos muy radicales y contactos con grupos extranjeros". Pero hay más: algunos de los detenidos "participaban de manera regular en manifestaciones políticas”, por ejemplo, "en las manifestaciones contra el fichero Edvige [1] y contra el refuerzo de medidas sobre la inmigración". Una adhesión política (es el único sentido posible de monstruosidades lingüísticas como "esfera anarco autónoma”), el ejercicio activo de las libertades, el sostenimiento de discursos radicales basta para poner en marcha a la Subdirección antiterrorista de la policía (Sdat) y a la Dirección central de la oficina de información del interior. Ahora bien, quien posea un mínimo de conciencia política no puede sino compartir la inquietud de estos jóvenes frente a la degradación de la democracia que conllevan el fichero Edvige, los dispositivos biométricos y el endurecimiento de las reglas de inmigración.
En cuanto a los resultados, se podría esperar que los investigadores hubiesen encontrado en la granja de Millevaches armas, explosivos y cócteles Molotov. Ni mucho menos. Los policías de la Sdat cayeron sobre "documentos en los que se precisaban las hojas de paso de los trenes, municipio por municipio, con el horario de salida y llegada a las estaciones”. Es decir: un horario de la SNCF [2]. Pero también han requisado "material de escalada”. Es decir: una escala como las que se puede encontrar en cualquier casa de campo.
Es momento de volver a las personas detenidas y, sobre todo, al presunto jefe de esta banda terrorista "un líder de 33 años que procede de una clase acomodada y parisina y que sobrevive gracias al apoyo económico de sus padres”. Se trata de Julien Coupat, joven filósofo que dio vida no hace mucho tiempo, con algunos de sus amigos, a Tiqqun, una revista responsable de análisis políticos sin duda discutibles, pero que se sitúa aún hoy entre los más inteligentes de este periodo. Yo he conocido a Julien Coupat en esa época y guardo de él, desde un punto de vista intelectual, una perdurable estima.
Pasemos pues a examinar el único hecho concreto de toda esta historia. La actividad de los detenidos podría relacionarse con los actos malintencionados contra la SNCF que han causado el 8 de noviembre el retraso de algunos TGV [3] de la línea París-Lille. Estos dispositivos, si creemos las declaraciones de la policía y de los propios agentes de la SNCF, no pueden provocar en ningún caso daños a las personas: pueden como mucho al obstaculizar la alimentación de los pantógrafos de los trenes, causar retrasos de éstos últimos. En Italia, los trenes llegan con retraso muy a menudo, pero nadie ha pensado todavía acusar de terrorismo a la sociedad nacional de ferrocarril. Se trata de delitos menores aunque nadie los apruebe. El 13 de noviembre un comunicado de la policía afirmaba con prudencia que, tal vez, hay "autores de los daños entre los detenidos, pero que no es posible imputar una acción a alguno de ellos".
1.. El fichero Edvige consiste en la posibilidad de que el Ministerio del Interior pueda archivar toda información sobre los ciudadanos mayores de 13 años respecto a sus actividades políticas, filosóficas, sociales, etc.
2. Compañía nacional de ferrocarril.
3. Tren de alta velocidad.”
Algunas cuestiones
La relación entre seguridad y garantías constituye el eje alrededor del cual gira la polémica sobre la modernización y expansión del Derecho Penal, instalada principalmente en los últimos quince años en Alemania, España y en otros países del viejo continente.
Dicho fenómeno ha tenido también notables manifestaciones desde hace algunos años en Latinoamérica, pero con algunas características propias. En tal sentido, se puede observar que en Europa el intervencionismo penal estuvo orientado, principalmente, a la criminalización de los estratos más cercanos a los núcleos de poder y económicamente más pudientes, comprendiendo, entre otros, a delincuentes ecológicos y económicos. En nuestra región el crecimiento del Derecho penal opera intensamente sobre la criminalidad de los sectores más humildes. Además la escalada del discurso punitivista iberoamericano tiende a encontrar "enemigos" diferentes a aquéllos a los cuales el Derecho penal europeo les ha declarado la guerra. Los argentinos lo vivimos con la “inflación punitiva”,bajo la etapa del pseudo ingeniero Blumberg, que produjeron erróneas e inconstitucionales modificaciones al Código Penal.
El debate se ha acentuado con la categoría del denominado “Derecho Penal del enemigo” porque restringen las garantías del Derecho Penal liberal en perjuicio de quienes se consideran enemigos de la sociedad. La discusión ha escapado del marco estrictamente académico y se ha potenciado aún más con el “tsunami” que significaron los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001 en los Estados Unidos de América y los posteriores de Madrid, Londres y otros lugares del planeta.
La tensión dialéctica entre el Estado de Derecho, concebido como el que somete a todos los habitantes a la ley, y el Estado de policía, en el que todos los habitantes están subordinados al poder del que manda, suele determinar que en ciertos períodos de la vida de los pueblos prevalezca una concepción autoritaria del Derecho Penal, a expensas de los principios de un Derecho Penal liberal.
Esta cuestión antigua, aunque los “enemigos” del sistema fueron variando a lo largo del tiempo conforme a las distintas ideologías imperantes y a los respectivos modelos de Estado. En la última década del segundo milenio, luego de la caída del muro de Berlín y la desintegración de la Unión Soviética, el poder mundial quedó hegemonizado por el imperio norteamericano, con lo cual la ideología de seguridad nacional (imperante en los años 70) fue reemplazada por el discurso de la seguridad ciudadana, que corresponde al modelo del estado de policía, propio de una organización social corporativa.
En nuestros países iberoamericanos –los efectos nocivos de la perspectiva bélica del poder punitivo estatal se han agudizado por las recetas neoliberales que condujeron a la “retirada” o “ausencia” del Estado, quien ha dejado de cumplir sus funciones básicas a favor de sus ciudadanos y –ante el problema real de la inseguridad y el miedo imperantes en la gran mayoría de la población - sólo se limita a “venderle” –como otro producto sujeto a la publicidad y a las reglas del “marketing”- la ilusión de que sus representantes están empeñados en una “cruzada” contra la delincuencia organizada, fundamentalmente violenta, a través del fácil, demagógico y barato recurso a un Derecho Penal “simbólico”, o de un punitivismo exacerbado, expresiones ambas de una Política Criminal de dudosa eficacia.
De la necesidad de denunciar
Lamentablemente, todo ello se ha complicado y acelerado mucho más aun a partir de la situación internacional posterior al 11 de septiembre de 2001, con el resurgimiento de la “imagen bélica” del Derecho Penal y su utilización política, que se nos pretende imponer desde la “superpotencia” hegemónica en su cruzada contra el terrorismo.
Algunos autores dicen que: «cuando hablamos del “nuevo Derecho penal autoritario” nos estamos refiriendo a un Derecho penal más autoritario de lo normal; de un Derecho penal que se ha colado de rondón, “por la puerta falsa” de un ordenamiento jurídico, cuyos parámetros constitucionales habían reconocido unos derechos humanos fundamentales, unas garantías, que, al menos formalmente, sirven de barrera infranqueable al poder punitivo del Estado.
Denunciar este Derecho penal, que algunos han llamado, y parece que asumido como inevitable, “Derecho penal de enemigos”, es hoy en día una tarea urgente y necesaria».
Se pregunta este autor: “¿Se puede defender la democracia con medios inadmisibles en el Estado de Derecho e incompatibles con sus principios fundamentales? ¿Puede utilizar el Estado de Derecho, sin perder su nombre, los medios de represión punitiva que caracterizan a un Estado dictatorial o autoritario? ¿Es posible dentro del Estado de Derecho la coexistencia de dos modelos diferentes de Derecho penal, uno respetuoso con las garantías y derechos fundamentales, y otro puramente policial, para “enemigos”, que haga tabla rasa de los principios y garantías características del Estado de Derecho?”.
Por otro lado los Estados que son baluartes del Derecho Penal del enemigo son los mismos que no se someten a los Tribunales Internacionales ni ratifican los Tratados que garantizan los Derechos Humanos básicos, como ocurre con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, rechazado por Estados Unidos de América, China, Israel y Libia, entre otros.
El Derecho Penal del Enemigo, según Jakobs
La concepción de lo político como una “relación amigo-enemigo” fue elaborada por Carl Schmitt, el teórico del nazismo alemán, quien consideraba que dicha distinción contribuye a una mayor homogeneidad social –condición necesaria de la democracia- a través de la eliminación del enemigo.
La expresión “Derecho Penal del enemigo”, puesta en boga en los últimos tiempos por Günther Jakobs, fue empleada por la concepción belicista propia de la civilización industrial para explicar el ejercicio de la potestad punitiva estatal como una verdadera guerra a la criminalidad y a los criminales, que constituían una especie inferior del género humano, donde entraban los habitantes de los pueblos colonizados por los “civilizados” europeos o la clase proletaria de las potencias colonizadoras. Se trataba del discurso biológico-racista propio del positivismo criminológico peligrosista.
Quizás lo novedoso sea la implicancia que tiene su actual uso, que en su forma más extrema, en el plano de las relaciones internacionales se aplica con la pretensión de convalidar la tesis de la guerra preventiva abierta desatada, luego del 11 de septiembre de 2001, por el “imperio americano” erigido en superpotencia militar, tecnológica y económica que domina el escenario de la globalización de los comienzos del nuevo milenio, contra cualquiera que pueda poner en riesgo su seguridad y hegemonía.
En el ámbito interno denota la absolutización del valor seguridad en desmedro de las garantías constitucionales, dando lugar a un nuevo Derecho Penal autoritario propio de un Estado policial.
La distinción entre un Derecho Penal para la generalidad y un Derecho Penal especial para los “enemigos” –o sea, los “extraños a la comunidad”- formulada en el marco del régimen nacionalsocialista alemán, en 1985 fueron retomadas en Alemania por Jakobs, bajo la vigencia plena del Estado de Derecho.
Con la tesis de Jakobs estamos en presencia de una concepción justificadora o legitimadora del Derecho penal del enemigo.
Y en verdad en un Estado de Derecho que se caracteriza por su respeto de la dignidad humana nadie –ni siquiera el “enemigo”- puede ser definido como “no persona”.
Jakobs afirma que “la medida ejecutada contra el enemigo no significa nada, sino sólo coacciona. El Derecho penal del ciudadano mantiene la vigencia de la norma, el Derecho penal del enemigo (en sentido amplio: incluyendo el Derecho de las medidas de seguridad) combate peligros”.
Jakobs sostiene que las notas definitorias del Derecho penal del enemigo son: 1) el adelantamiento de la punibilidad que amplía las posibilidades de castigar comportamientos muy alejados de la lesión de un bien jurídico, cambiando la perspectiva del hecho pasado a uno que se va a producir en el futuro; 2) la falta de una reducción de la pena proporcional a dicha ampliación de la esfera de punibilidad; 3) el paso de la legislación de Derecho Penal a la legislación de la lucha para combatir la delincuencia económica, terrorista, organizada, etc., mediante la supresión o el debilitamiento de las garantías procesales, donde la incomunicación del procesado es actualmente el ejemplo clásico. Caso Guantánamo y otras prisiones clandestinas.
Agrega el profesor alemán que con tal lenguaje –anticipación de la punibilidad, combate con penas draconianas, restricción de las garantías procesales- “el Estado no habla con sus ciudadanos, sino que amenaza a sus enemigos”.
4/1/09
Fuentes y bibliografía: Libros del Dr. Raúl Zaffaroni, de Claus Roxín, de Yacob, conferencias y charlas de juristas locales, entre ellas del Dr. Carlos Julio Lascano (h).
Recomendar esta notaExcelente artículo. Me gustaría complementarlo con una nota de Roberto Gargarella, doctor en Derecho y profesor de Derecho Constitucional: "La 'mano dura' en situaciones de desigualdad extrema", en http://www.rebelion.org/noticia.php?id=78395 Se ubica en las coordenadas de este asunto, en tanto que el Derecho Penal del Enemigo se instrumentaliza en los países periféricos para criminalizar la pobreza.
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