
La semana pasada el Gobierno provincial impulsó un aumento en las penas por contravenciones del Código de Faltas para el ciudadano que, sin ocasionar un incendio, encienda fuego sin tomar recaudos.
La historia de la humanidad y de las comunidades evidencian una constante voluntad de reivindicar las conductas valiosas reprendiendo las disvaliosas. De allí, que las sanciones que la ley penal prescribe para quienes incurren en delito, también conllevan un propósito disuasorio.
Disuadir, en este contexto, significa escarmentar, amedrentar, amilanar, atemorizar, acobardar, inducir, influir, convencer, retraer para que no se haga o ejecute determinada conducta o acción delictual. En consecuencia, aquel "propósito disuasorio" está dirigido hacia aquellos ciudadanos deshonestos que encaminan sus acciones en contra de la comunidad cometiendo delito.
El ciudadano decente que actúa con honestidad y respeto por las normas de convivencia, por el contrario, no cambia su comportamiento en función de la pena.
Las escalas penales establecidas para sancionar los delitos constituyen nada más que la conminación, en abstracto, de la consecuencia prevista para el que violenta la ley. Como toda obra humana es perfectible, pueden y deben ser revisadas periódicamente para evaluar su eficacia y pertinencia, como así, debatir las ventajas e inconvenientes de cambiarlas.
Nos referimos al delito que en este caso es causar un incendio, como un hecho absolutamente dañoso y gravoso para la comunidad toda y el medio ambiente en el cual se desarrolla. Nadie puede discutir que la corrección de esas escalas penales ameritan un debate frente a la gravedad de los acontecimientos ocurridos; y así lo hará el Congreso de la Nación.
Pero discrepamos en darle igual tratamiento al delito que a la contravención. Mientras el delito es "causar incendio", la contravención consiste en "omitir los deberes de cuidado cuando se prende fuego" aunque no de lugar a peligro alguno.
En el delito se sanciona a una persona que intencionalmente o violentando expresos deberes o reglamentos a su cargo ha causado un incendio. En la contravención, el destinatario de la sanción es un ciudadano que sin tomar recaudos suficientes prende un fuego, aunque no cause perjuicio alguno. Hay diferencias sustanciales entre ambas conductas.
Incrementar la pena para quien omite los deberes de cuidado no evita la propagación del fuego, ni las graves consecuencias de los incendios. La propuesta más bien parece destinada a disimular la imprevisión del Gobierno en materia de incendios. Sólo la voluntad y la responsabilidad de los integrantes del Cuerpo de Bomberos Voluntarios permitieron recuperar la calma y apagar al menos las llamas, aunque el peligro continúe latente.
Es que tal como se dijo en el debate legislativo, faltó la prevención que permita concentrar toda la acción y tecnología en focos más reducidos evitando su rápida propagación con las consecuencias dañosas que hoy lamentamos.
En una comunidad organizada, todos sus componentes conocen sus deberes y sus derechos, y fundamentalmente, cómo actuar frente a catástrofes como las que nos afectaron semanas atrás.
Organizar y articular adecuadamente todas las formaciones vecinales -desde las específicas como bomberos voluntarios en adelante- para desplegar una acción conjunta que permita detectar tempranamente y atacar con menor riesgo y mayor éxito cada uno de los focos de incendio que pudieran generar las graves consecuencias que vivimos debiera constituir una prioridad en la gestión del Gobierno.
Lamentablemente, cuando no existen políticas públicas que encaucen toda esa fuerza, voluntad y disposición, todo ese compromiso ciudadano en la intervención directa o indirecta para combatir el siniestro, se desperdicia una inmensa potencialidad para defender conjuntamente el medio ambiente como se debió hacer en esas instancias.
Nota de Sosperiodista: El autor es legislador provincial por el Partido Nuevo.
24/10/06
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